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Extradición nociones Generales

Extradición Nociones Generales

Extradición Nociones Generales

La extradición en su acepción más amplia es entendida como un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad (Sentencia C-460 de 2008) . Dicho concepto se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado , por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente. Lo anterior, con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que este mecanismo no puede ser equiparado con un proceso penal propiamente dicho y en ese sentido, las autoridades que participan en el trámite para lograr la entrega en extradición de una persona no adelantan un juzgamiento en relación con la inocencia o la culpabilidad de esta respecto del delito por el cual ha sido sindicada o condenada en el Estado solicitante.

finalidad: Este mecanismo permite que la persona reclamada sea juzgada o cumpla la condena que le ha sido impuesta en el país que la requiere. Con su aplicación se busca combatir la criminalidad y evitar la impunidad.

naturaleza: Es una figura de carácter procedimental. Su naturaleza NO ES sancionatoria. En su aplicación no se hace juicio alguno sobre la culpabilidad o la inocencia del ciudadano requerido, ni se impone ninguna sanción penal. En el desarrollo del procedimiento se observa un debido proceso y se garantizan los derechos fundamentales de la persona reclamada.

Tipos de extradición: Extradición Activa y Pasiva, Reextradiccion, Extradición en Transito, Extradición Diferida, Extradición Simplificada.
 
I. Extradición Activa Cuando se habla de extradición activa, se hace referencia al caso en que Colombia formula la solicitud de extradición o de detención preventiva con fines de extradición para obtener la entrega, por parte del Estado requerido, de una persona que es solicitada por la justicia colombiana.
 
II. Extradición Pasiva La extradición pasiva se refiere a los eventos en que el Estado colombiano es requerido, por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado o con efectos en éste, con miras a su entrega
 
III. Reextradición Esta figura atiende a un mecanismo que tiene lugar cuando el Estado que ha logrado obtener la extradición de una persona, recibe una nueva solicitud por parte de un tercer Estado, para que ese mismo sujeto sea enjuiciado u obligado a cumplir una pena en su territorio
 
IV. Extradición en Tránsito La extradición en tránsito, implica una situación en la cual un Estado permite el paso por su territorio, desde el Estado Requerido al Estado Requirente, de una persona solicitada en extradición.
 
V. Extradición Diferida En virtud de lo previsto en el Artículo 504 del Código de Procedimiento Penal, la extradición diferida se refiere a la facultad de la cual dispone el Gobierno Nacional para diferir la entrega de la persona requerida hasta cuando sea juzgada y cumpla la pena o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso, en el evento en que el requerido hubiere delinquido en Colombia.
 
VI. La extradición simplificada es un tipo de extradición creado mediante la Ley 1453 de 2011 cuyo artículo 70, modificatorio del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dispuso lo siguiente: “La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. […]”
 
En ese sentido, la norma referida previó la posibilidad de que la persona requerida en extradición manifieste, de forma libre, espontánea, voluntaria y sin apremio o vicio del consentimiento alguno, su voluntad de acogerse a un trámite especial coadyuvado por su defensor y el Ministerio Público, de manera tal que se obvien los pasos previos a la solicitud de concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Bibliografía: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia practica-sobre-la-extradicion.pdf