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Las obligaciones impuestas en la sentencia c-321 de 2022 y c-038 de 2020

Las obligaciones impuestas en la sentencia c-321 de 2022 y c-038 de 2020

Las obligaciones impuestas en la sentencia c-321 de 2022 y c-038 de 2020

Desde la constitución nacional además de la misma Corte Constitucional han determinado la función social sobre la propiedad, que deriva de una obligación de todos los ciudadanos al cuidado y vigilancia de los vehículos en cabeza de los propietarios, esta obligación se determinó en la sentencia C-321 de 2022 para los propietarios frente a la adquisición de SOAT y TECNICOMECANICA, pero jamás supuso como mal interpretan los organismos de tránsito en la creación de una responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario para todas las infracciones de tránsito, por el contrario la aplicación de la sentencia C-038 de 2020, proscribe este tipo de responsabilidad objetiva por el contrario detalla la obligación de los organismos de tránsito de vincular al presunto infractor al proceso contravencional de tránsito, probar quien es el infractor, mediante la práctica de pruebas que permita inferir sin ninguna duda la participación del conductor o el propietario, dejando claro que ninguno de los ciudadanos estamos obligados a declarar en contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, una garantía constitucional que al parecer muchos organismos de tránsito han olvidado aplicar y siguen aplicando la responsabilidad solidaria proscrita en los asuntos de tránsito. Como conclusión para entender este tema, es hacer claridad que como propietarios y conductores existe la obligación de demostrar que obró con el debido cuidado y vigilancia, pero frente al SOAT y la TECNICOMECANICA, pero frente a las contravenciones de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, es deber del organismo de tránsito probar que es el propietario del vehículo el autor de la infracción, por cuanto la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario esta proscrita desde la sentencia C-038 de 2020, que es la que se aplica en materia de foto detecciones en el territorio nacional.