
Tipos de cohechos en la ley 599 de 2000
Tipos de cohechos en la ley 599 de 2000
Tipos de cohechos en la ley 599 de 2000
La ley 599 de 2000 establece en su código tres tipos de cohecho, que si bien para el ciudadano del común parecen semejantes, poseen grandes diferencias, que las identifica como un único tipo penal, es así, que debemos conocer en primera mano que es el cohecho de manera general, por ende, el cohecho es aquella aceptación de un funcionario público para sí mismo o para un tercero de dineros u otras utilidades, o acepte una promesa remuneratoria por retardar, omitir o para ejecutar actos en razón de su funciones, como un corto ejemplo podemos establecer aquel funcionario que labora en un juzgado X, que recibe por parte del señor M, relojes costosos, dinero, con el fin de que los procesos que lleguen en contra de N desaparezcan; en igual forma el delito de cohecho en sus diferentes tipos, protege ante todo la eficacia, el prestigio de la administración pública, garantizando en sus funcionarios la imparcialidad en la prestación de sus servicios asegurando su rectitud en la función pública.
En los delitos de cohecho el bien jurídico protegido es la recta e imparcialidad de sus funcionarios en sus actuaciones públicas, fundamentado en el respeto al correcto funcionamiento de los órganos del estado, son delitos con un sujeto activo calificado, que se refiere que solo los funcionarios públicos cuando reciben dineros o dádivas pueden incurrir en esta conducta, pero qué sucede con el sujeto que ofrece el dinero a los funcionarios públicos, en ese sentido existe el cohecho por dar u ofrecer que es de tipo indeterminado y en él, cualquier persona del común incurre en este tipo cuando ofrece dineros a los funcionarios públicos.
Por consiguiente tenemos que diferenciar entre los tres tipos de cohecho que existen en nuestra legislación penal, Art 405 Cohecho Propio, Art 406 Cohecho impropio, Art 407 Cohecho por dar u ofrecer además de su agravación punitiva de acuerdo a lo establecido por la ley 1474 de 2011 por intermedio de su artículo 33.
Artículo 405. Cohecho propio. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Este cohecho consiste de acuerdo a lo establecido por la Honorable. Corte suprema de justicia de Colombia en su sentencia 25149 de 2006 “en el acuerdo entre el servidor público y el particular que se encuentra dentro de la órbita de las funciones asignadas al primero; por lo que se acepta la dádiva, el dinero o la promesa remuneratoria, “para” y “por” realizar un acto que debe ejecutar, y que corresponda al desempeño de sus funciones” es decir en palabras comunes que el funcionario en razón de sus funciones que debe ser prestados de manera gratuita a los ciudadanos, reciba un dinero, u otra utilidad, para dejar de hacer o retardar injustificadamente en el cumplimiento de sus funciones deviene de una prestación de carácter ilícita. Como ejemplo podemos tomar “F” trabaja como inspector de policía, recibe una querella policiva por una perturbación de la posesión, X que es el que perturba la posesión, le ofrece 20 millones de pesos para que desaparezca el proceso y beneficie al señor X, aquí incurre el inspector en Cohecho propio.
Artículo 406. Cohecho impropio. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Por el contrario frente al el cohecho impropio, en la presente sentencia 25149 de 2006 la Honorable, Corte Suprema de Justicia refiere que “lo importante es que el servidor público, al aceptar el dinero, la utilidad o la promesa remuneratoria, lo haga “… por un acto que se encuentre dentro de su órbita funcional, acto que debe ejecutar en tiempo presente o futuro, así el provecho no entre a sus arcas” es decir, que el funcionario público que reciba dineros, dádivas, u otras promesas remuneratorias para que ejecute actos que se encuentran dentro de sus funciones, incurre en este delito, aquí en este caso podemos aplicar este ejemplo, el señor X es secretario en la Corte constitucional del magistrado Y, en sus funciones está la de proyectar sentencias, acciones de tutelas en revisión, en término de ley de acuerdo a orden de llegada, un dia el señor X recibe la visita de N que le solicita a cambio de ofrecerle un reloj de un millón de pesos, que agilice en favor de N una acción de tutela que necesita urgentemente para el mes de mayo, el señor X con el mayor gusto como una de sus funciones, agiliza para el mes de mayo la decisión de la acción de tutela, que debía entregarse en junio, incurriendo en delito de Cohecho impropio.
Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Frente a este tipo penal, el sujeto activo es indeterminado,(cualquier persona del común incurre en este tipo) distinto a los anteriores que es calificado, donde se castiga es al sujeto que entrega, ofrece el dinero al funcionario público, para que realice actos previstos en el cohecho propio o impropio, el ejemplo a tomar, sería como el de los casos anteriores, el señor x que le paga al inspector de policía y el señor N que le ofrece un reloj de 1 millón de pesos para agilizar una tutela en revisión, ambos sujetos son personas del común que entregan dinero o dádivas a funcionarios públicos, por tanto, incurren en este tipo penal. Se debe recordar que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 33, Circunstancias de agravación punitiva. Estableció que los delitos de Cohecho propio e impropio “será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.” Cómo cuales?, los funcionarios públicos que trabajen en Procuraduría, Contraloría, Defensoría del pueblo, Veedores y consejo nacional electoral.
En conclusión, desde un análisis de las tres conductas punibles de cohecho propio, impropio y cohecho por dar u ofrecer, se destaca diferencias esenciales entre ellas, tratándose de cohecho propio, el agente servidor público, acepta la oferta para retardar u omitir un acto propio de su cargo, es decir, para ejecutar un acto contrario a sus deberes; Por el contrario en el cohecho impropio, la oferta se acepta por acto un acto que se deba ejecutar en el desempeño de sus funciones y frente al cohecho por dar u ofrecer, se diferencia por que en este tipo participa solo el que ofrece un sujeto indeterminado (cualquier persona puede cometer este delito), no el que recibe, las dádivas, dineros o promesas remuneratorias, puesto que el que recibe es un sujeto calificado, que es funcionario público y incurre es en cohecho propio e impropio.